Convocatoria extraordinaria Programa Xpande Digital 2020

Convocatoria extraordinaria Xpande Digital 2020 de ayudas económicas a Pimes de la demarcación de la Cámara de Comercio de Tortosa, para el desarrollo de planes de marketing digital internacional, como medida para hacer frente al impacto económico de la Covid-19.
28/oct/2020 09:00 - 03/nov/2020 14:00
Cámara de Tortosa

Forma de presentación

El plazo de presentación de solicitudes ha finalizado.

NO ESTA PERMITIDA.

Composición de la solicitud

  • 001EXTR2 - Documentación acreditativa del solicitante
    • Declaraciones responsables y datos adicionales (según Anexo)
    • DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica)
    • Poder de representación de la persona que firma la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa, este documento es obligatorio en caso de Persona Jurídica)
    • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa (este documento es obligatorio en caso de Persona Jurídica)
  • 002GNRL - Datos de actividad de la empresa
    • Domicilio beneficiario del programa en caso de ser diferente del domicilio social (indique vía, nº, municipio y CP)
    • Nombre comercial
    • Página Web (si existe)
    • Año de inicio de actividad
    • Epígrafe de IAE (actividad principal)
    • Otros epígrafes (en su caso)
    • Sector de actividad
    • Especificar en caso de Otros en sector de actividad
  • 003XPD100 - Participación en el programa
    • Es obligatorio disponer de página web. Indique su URL
    • Indicar producto o servicio seleccionado por la empresa para el desarrollo del Programa
    • Indicar país destino para posicionar dicho producto o servicios
    • ¿Ha participado anteriormente en el Programa XPANDE DIGITAL?
    • En caso afirmativo, indicar PAÍS
  • 004GNR2 - Condiciones de participación en el programa
    • ¿Conoce y está dispuesto el solicitante a cumplir las condiciones del Programa que se recogen en la convocatoria de ayudas publicada y en sus anexos?
    • La empresa autoriza a la Cámara de Comercio y a la Cámara de Comercio de España para que verifiquen la autenticidad de la información suministrada
    • De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria y 2.4 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 18 de noviembre de 1999, la persona abajo firmante autoriza expresamente a la Cámara de Comercio y a la Cámara de Comercio de España a verificar de manera telemática que [el interesado] se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones
    • La citada autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en el programa objeto de la presente solicitud. La autorización concedida por el abajo firmante puede ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio o a la Cámara de España
Para poder formular quejas o sugerencias debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud

Avisos

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Sorteo ante Notario
nov
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2020
Finaliza el plazo presentación reclamaciones