En virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma, se suspenden los plazos administrativos. El cómputo de los plazos suspendidos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en su caso, las prórrogas del mismo" El programa PIP pone a disposición de las empresas distintas líneas de apoyo al proceso de internacionalización de las mismas. Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de misiones comerciales directas, misiones comerciales inversas, visitas a ferias internacionales y participaciones agrupadas en ferias internacionales, cuyo objetivo es promocionar a nivel internacional los productos y servicios de las empresas, facilitando así el acercamiento a potenciales clientes, y la evaluación de las tendencias del mercado.
MODALIDAD NO ADMITIDA